Calendario tributario 2026: cómo organizar tus fechas con la DIAN
La mayoría de sanciones tributarias que vemos en pequeños negocios no vienen de errores complicados. Vienen de algo mucho más simple: una fecha que se pasó. El calendario tributario en Colombia tiene decenas de vencimientos al año, cada uno con su propia periodicidad, y además cambia según los últimos dígitos del NIT. Esta guía explica cómo leerlo, qué obligaciones suelen aparecer y cómo organizarte para que ninguna fecha te tome por sorpresa, tanto en lo que queda de 2026 como cuando salga el calendario de 2027.
Cómo funciona el calendario tributario
Cada año el Gobierno expide por decreto el calendario tributario nacional, que fija las fechas para declarar y pagar los impuestos que administra la DIAN. Hay dos ideas clave para leerlo:
- Las fechas dependen de tu NIT. Para una misma obligación hay varios días de vencimiento, y el que te corresponde lo definen el último o los dos últimos dígitos de tu NIT (sin el dígito de verificación). Dos negocios vecinos pueden tener fechas distintas para el mismo impuesto.
- Hay calendarios distintos por tipo de contribuyente. Las personas naturales, las personas jurídicas y los grandes contribuyentes tienen fechas diferentes, sobre todo en la declaración de renta.
Por eso el calendario "general" que circula en redes sirve como referencia, pero la fecha que importa es la que corresponde a tu NIT. Consulta siempre la versión oficial publicada por la DIAN.
Las obligaciones que más se repiten
Según tu actividad y tu régimen, estas son las obligaciones que suelen aparecer en el calendario de una pyme o un independiente:
- Retención en la fuente: si eres agente retenedor, se declara y paga mensualmente. Es una de las fechas más delicadas, porque una declaración de retención presentada sin pago puede no producir efecto legal. Lo explicamos en retención en la fuente para independientes.
- IVA: bimestral o cuatrimestral según tus ingresos del año anterior. Revisa IVA en Colombia para confirmar tu periodicidad.
- Régimen Simple de Tributación: anticipos bimestrales y una declaración anual consolidada. Más detalles en Régimen Simple de Tributación en Colombia.
- Renta de personas jurídicas: normalmente se declara en la primera mitad del año, en una o dos cuotas según el tipo de contribuyente.
- Renta de personas naturales: las fechas suelen repartirse entre agosto y octubre según los dígitos del NIT. Revisa declaración de renta persona natural.
- Información exógena: el reporte anual para quienes están obligados, con fechas propias. Explicamos quién debe presentarla en información exógena: qué es y quién está obligado.
No olvides los calendarios que no son de la DIAN
El calendario nacional no es el único. Hay al menos dos frentes adicionales que muchos negocios pasan por alto:
- Impuestos municipales: el ICA tiene su propio calendario en cada municipio, y no es igual en Pereira, Dosquebradas y Cartago. Lo explicamos en ICA en Pereira, Dosquebradas y Cartago.
- Renovación de la matrícula mercantil: se renueva cada año ante la Cámara de Comercio dentro de los tres primeros meses del año. Más en Cámara de Comercio: cómo registrar tu negocio.
A esto se suman obligaciones mensuales que no son impuestos pero sí tienen fecha fija, como el pago de seguridad social por PILA y la transmisión de la nómina electrónica.
Lo que queda de 2026
Si estás leyendo esto en el último trimestre del año, revisa tres cosas:
- Que todas las declaraciones de retención en la fuente e IVA del año estén presentadas y pagadas.
- Que tu declaración de renta como persona natural se haya presentado a tiempo, si estabas obligado.
- Que tu contabilidad esté al día para el cierre del año, porque de ella salen la renta y la exógena del próximo año.
Si encuentras una declaración vencida, no la dejes para después: entre más tiempo pase, mayor es la sanción. Lo explicamos en sanción por declarar tarde y cómo corregir una declaración.
Cómo prepararte para el calendario de 2027
El calendario del año siguiente normalmente se publica hacia finales de año. Cuando salga, haz este ejercicio una sola vez y te ahorrarás muchos problemas:
- Identifica los últimos dígitos de tu NIT y saca únicamente las fechas que te aplican.
- Haz una lista de tus obligaciones reales según tu RUT: no todos los negocios declaran IVA ni son agentes retenedores.
- Pásalas a un calendario digital con recordatorios al menos una semana antes de cada vencimiento.
- Agrega los vencimientos municipales y la renovación de la matrícula mercantil.
- Asigna un responsable para cada obligación, aunque sea tu contador.
Un ejemplo práctico
Piensa en una pequeña empresa de servicios en Pereira, responsable de IVA, agente retenedor y con dos empleados. Su calendario real no son "todas las fechas de la DIAN", sino algo así:
- Cada mes: declaración y pago de retención en la fuente, pago de seguridad social por PILA y transmisión de la nómina electrónica.
- Cada dos o cuatro meses: declaración de IVA, según su periodicidad.
- Según su municipio: declaración de ICA en las fechas de la alcaldía.
- Una vez al año: renta de persona jurídica, información exógena si está obligada y renovación de la matrícula mercantil.
Una persona natural independiente que no es responsable de IVA ni agente retenedor tiene un calendario mucho más corto: aportes mensuales a seguridad social y, si está obligada, su declaración de renta anual. Por eso no tiene sentido copiar el calendario de otro negocio: cada contribuyente debe armar el suyo.
Si una fecha ya se pasó
Si al revisar tu calendario descubres que una obligación ya venció, presenta la declaración cuanto antes. La sanción por extemporaneidad se calcula por cada mes o fracción de retraso, así que unos días de diferencia pueden cambiar el valor. Y si eres agente retenedor, recuerda que la declaración de retención debe ir acompañada del pago.
El error más común
El error más frecuente es confiar en la memoria o en el aviso de última hora. Las fechas tributarias no avisan, y la DIAN no espera a que el negocio tenga tiempo. Un calendario organizado desde enero convierte los impuestos en una rutina en lugar de una carrera contra el reloj.
Herramientas para no olvidar ninguna fecha
Tener las fechas identificadas es la mitad del trabajo; la otra mitad es que te avisen a tiempo. Algunas formas prácticas de lograrlo:
- Calendario digital con doble alerta: crea un evento para cada vencimiento con un aviso una semana antes y otro dos días antes. La primera alerta es para preparar la información; la segunda, para presentar y pagar.
- Una sola lista compartida: si en tu negocio varias personas manejan pagos, todos deben ver el mismo calendario.
- Revisión mensual: el primer día hábil de cada mes, revisa qué vence en las siguientes cuatro semanas.
- Dinero apartado: de nada sirve recordar la fecha si no tienes con qué pagar. Separa cada semana lo que corresponde a IVA, retenciones o anticipos.
Fechas que no son impuestos pero también cuentan
Además de los impuestos, hay fechas que conviene incluir en el mismo calendario porque su incumplimiento también cuesta: el pago de la PILA, la consignación de las cesantías de tus trabajadores, el pago de los intereses sobre cesantías, la renovación de la firma electrónica y la presentación de los estados financieros a los socios o a la asamblea. Tenerlo todo en un solo lugar te da una visión completa de los compromisos del negocio. Para las fechas de fin de año, apóyate en la lista de cierre contable.
En Contafi llevamos el calendario tributario de nuestros clientes y les avisamos con anticipación cada vencimiento, nacional y municipal. Conoce más en impuestos y renta o escríbenos si quieres que nos encarguemos de tus fechas.
Preguntas frecuentes
¿Dónde consulto el calendario tributario oficial?
En las publicaciones oficiales de la DIAN y en el decreto que fija los plazos cada año. Los calendarios que circulan en redes sirven como referencia, pero la fecha válida es la oficial.
¿Por qué mi fecha de vencimiento es distinta a la de otro negocio?
Porque los plazos dependen del último o los dos últimos dígitos del NIT y del tipo de contribuyente.
¿El ICA está en el calendario de la DIAN?
No. El ICA es municipal y cada alcaldía publica su propio calendario.
¿Qué hago si se me pasó una fecha?
Presentar la declaración cuanto antes. La sanción por extemporaneidad aumenta por cada mes o fracción de retraso.